miércoles, 29 de mayo de 2013

El certificado energético. Requisito sine qua non para la venta y el alquiler!

A través del Real Decreto 235/2013 del 5 de Abril, se estableció que a partir del 1 de Junio de 2012 será OBLIGATORIO para todos los propietarios que quieran VENDER o ALQUILAR su vivienda, contar con el certificado energético
Este certificado, según la ley, será obligatorio para las viviendas construidas antes de 2007.

Este certificadoes un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. la calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.

Es obligatorio que el promotor o propietario que quiera vender o alquilar su vivienda cuente con este certificado.  Una vez registrado el susodicho certificado en el organismo autonómico correspondiente, se concederá la etiqueta energética obligatoria.



El certificado tendrá una vigencia de 10 años y el propietario será el responsable de su renovación y actualización.  

Dada la premura con la que se ha implantado este requisito, las tarifas para obtener el certificado son de lo más dispares. Fimar Gestió Immobiliària, a través de un acuerdo, puede conseguirlas entorno a los 200€. 

Las principales consecuencias de no obtener el certificado son serias.  

El real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. 

Habrá tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. 

En el caso que el vendedor o arrendador no disponga del certificado de eficiencia energética  podrá ser sancionado por considerarse una infracción en materia de protección al consumidor.
Ademas, el arrendamiento puede ser declarado nulo por no haber informado correctamente a la parte compradora o arrendataria e, incluso, puede ser que tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por falta de información.

La finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante. 

El objetivo del gobierno y de Europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética. 
El horizonte es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril. 
Dicho real decreto busca conocer el estado actual del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia


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